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¿Qué es el Concejo Deliberante?El Gobierno Municipal es ejercido por un Departamento Ejecutivo y un Departamento Legislativo. El Departamento Legislativo es desempeñado por un órgano colegiado denominado Concejo Deliberante. La Presidencia del Concejo Deliberante es ejercida por un Concejal electo de su seno. Art (220 CP). Los concejales son elegidos por el pueblo a través de un proceso democrático. Los municipios tienen el derecho de establecer su propio orden normativo mediante el dictado de la Carta Orgánica, que asegure el cumplimiento del régimen democrático, representativo y participativo. Se encargan de elaborar las ordenanzas que regulan diversas actividades que se desarrollan a nivel local. Dichas ordenanzas se refieren a cuestiones que no pertenecen al ámbito de las leyes nacionales o provinciales.
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¿Dónde funciona el Concejo Deliberante?El Concejo Deliberante tiene su lugar en el 1er piso del edificio de la Municipalidad de Mercedes, en Sarmiento 650.
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¿Cómo se compone el Concejo Deliberante?Concejo Deliberante se compondrá de once (11) miembros concejales - o número impar que corresponda de acuerdo al Censo de población y a lo que estipula la Constitución de la Provincia de Corrientes y leyes reglamentarias-. El período de mandato dura cuatro (4) años y puede ser reelecto por un solo periodo consecutivo. El Cuerpo se renovará por mitades cada dos (2) años.-
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¿Cuáles son las ATRIBUCIONES y DEBERES del Concejo Deliberante?Inc. 1) Nombrar y declarar cesante o exonerar a sus secretarios. Inc.2) Presentar Anualmente el Presupuesto de Gastos del Concejo Deliberante para ser aprobado el Presupuesto General del Municipio, no pudiendo exceder el ocho por ciento (8%)del toral del Cálculo de Recursos del Presupuesto General. Inc.3) Instrumentar, mediante ordenanzas, el manejo de fondos del Concejo Deliberante, con la apertura de una cuenta corriente bancaria y un sistema de contabilidad que le permita cumplir con las obligaciones previsionales y sociales, y con una adecuada rendición de cuentas. Inc.4) Decidir en los casos de destitución de los funcionarios y empleados designados con su acuerdo. Inc.5) Nombrar de su seno la Comisión Investigadora para que informe sobre la marcha de la administración y asunto que determine el reglamento. Inc.6) Imponer multa por excusación motivada para aceptar el cargo de miembros de las comisiones empadronadoras y las mesas receptoras de voto y en los demás casos establecidos por Ley. Inc.7) Proceder contra las personas que fuera de su seno faltare el respeto en sus sesiones o a algunos de los miembros del cuerpo, ordenando el arresto del culpable por un término que no exceda de diez (10) días y someterlo a la Justicia si correspondiere. Inc.8) Crear un cuerpo de inspectores municipales para la ejecución de sus disposiciones, sin perjuicio del auxilio que deberá prestar la Policía y otras Autoridades Provinciales cuando le fuere requerido. Inc.9) Aceptar con beneficio de inventario o repudiar herencias, legado o donaciones a la Municipalidad. Inc.10) Allanar domicilios y requerir el auxilio de la Fuerza Pública, con los alcances y circunstancias del art. doce (12) de la Constitución Provincial, en resguardo de la Salud Pública. Inc.11) Podrá crear Secretarías, mediante Ordenanzas. Inc.12) Prevenir y reprimir la destrucción de las especies vegetales. Inc. 13) Dictar las Ordenanzas sobre servicios domésticos y changarines. Inc.14) Dictar el escalafón único, funcional y móvil, respetando siempre la carrera administrativa del personal municipal observando su estabilidad, conforme a legislación vigente. Inc.15) Reglamentar la Declaración Jurada Patrimonial de funcionarios de la Municipalidad. Inc.16) Reglamentar la venta de bienes de propiedad municipal, en subasta pública. Inc.17) Reglamentar la oficina química bromatológica veterinaria municipal. Inc. 18) Autorizar la contratación de empréstitos nacionales y extranjeros de acuerdo a la Constitución. Inc. 19) Organizar el tránsito vehicular y la prestación de servicios urbanos de pasajeros. Inc.20) Prever a los gastos comunales no incluidos en el Presupuesto y que haya necesidad de atender. Inc. 21) Sancionar anualmente el presupuesto de conformidad a lo estatuido en la Constitución Provincial y de acuerdo con las siguientes pautas: a) No podrá destinarse más del sesenta por ciento ( 60 % ) del Presupuesto para sueldos de la Administración Municipal. b) Deberá asignarse para gasto de salud, educación y acción social no menos del catorce por ciento ( 14 % ) c) No podrá destinarse más del uno por ciento ( 1 % ) del total del presupuesto para gasto de publicidad y propaganda. Inc.22) Coordinar con los organismos del área, medidas de control, prevención, promoción, asistencia y rehabilitación de la salud. Inc.23) Reglamentará el funcionamiento de las salas de primeros auxilios y centros de rehabilitación municipales. Inc.24) Autorizar la creación de centros de rehabilitación del enfermo mental. Inc.25) Dictará normas que asegure la educación de toda la población, desde la niñez a la adultez, en coordinación con los planes nacionales, provinciales, instituciones privadas y del medio. Inc.26) Promover planes, de educación parasistemática, a través de los medios de comunicación radial y televisivos, como así también la realización de contratos o convenios con talleres privados de técnicos y artesanos. Inc.27) Propiciar la creación de escuelas de artes e idiomas autóctonos y extranjeros, reglamentar los espectáculos de educación artísticas y cultural, con preferencia con lo relacionado con nuestras tradiciones folklóricas. Inc.28) Protegerá especialmente a la familia en todas sus facetas: maternidad, niñez, vejez y discapacidad. Inc. 29) Promover la fundación de un lugar geriátrico. Inc. 30) Creará un fondo para la construcción de viviendas económicas con esfuerzo propio. Inc. 31) Proteger a las sociedades de beneficencia, mutualista, culturales y artísticas, por medios de medidas tendientes a coadyuvar al mejoramiento y dirección de los establecimientos que dichas sociedades tengan. Inc. 32) Asignar partidas para el otorgamiento se subsidios destinados a personas de escasos recursos. Inc. 33) Promover en coordinación con Nación, Provincia y Asociaciones intermedias las condiciones favorables para una efectiva práctica del derecho que asiste a todo vecino respecto del acceso a la recreación, a la actividad física y al deporte, para alcanzar el desarrollo integro como persona. Inc.34) Podrá crear la Dirección de Deportes y Recreación Municipal, dependiente de la Secretaria de Educación, Salud y Acción Social la que estará a cargo de un profesional graduado en la especialidad y que organizará toda las actividades y espectáculos deportivos y educación física y social en el municipio, sancionando a tal efecto las ordenanzas necesarias para su funcionamiento. Inc.35) Promover los talentos deportivos asegurando la participación de los valores locales, y su proyección provincial, nacional e internacional. Inc.36) Reglamentar la tenencia de animales y sancionar toda crueldad sobre los mismos. Inc.37) Reglamentar sistemas de prevención de ruidos molestos, gases tóxicos y otras emanaciones perjudiciales. Inc.38) Instrumentar lo necesario para evitar todo lo que signifique un peligro moral y social, controlando el cumplimiento de las calificaciones de espectáculos y videos, como ser la venta y difusión de escritos y dibujos contrarios a la moral. Inc.39) Reglamentar los locales de reuniones públicas, y todo los lugares en que se puedan generar escándalos y desordenes, facultando al Departamento Ejecutivo la clausura en forma temporaria o definitiva mediante ordenanzas. Inc.40) Proveer lo conducente a la protección y mejoramiento de las plazas, paseos, y jardines municipales, incentivando la creación de nuevos espacios verdes en inmuebles del dominio público y privado. Inc.41) Los proyectos de Presupuestos de Cálculos de Recursos y Gastos deberán ser preparados por el Intendente antes del treinta (30) de agosto de cada año y remitir al Concejo Deliberante dentro de la primera (1º) quincena de septiembre. Se compondrá de tres (3) títulos. El Cálculo de Recursos Totales; los Gastos de Inversiones del Departamento Ejecutivo y los Gastos del Concejo Deliberante. Todos estos títulos estarán compuestos por rubros, incisos e ítems que detallen adecuadamente la conformación de los mismos. El ejercicio del presupuesto se inicia el uno ( 1) de enero y finaliza el treinta y uno (31) de diciembre de cada año y al solo efecto del cierre de cuentas se extenderá por treinta ( 30) días corridos. En caso de que no se cumpliese con esta obligación, una Comisión del Concejo Deliberante, proyectará el presupuesto municipal, debiendo todas las oficinas suministrar los datos requeridos para su mejor desempeño.- El procedimiento para la confección se ajustará a las siguientes disposiciones: a) El presupuesto deberá ser presentado por la Comisión en la segunda ( 2º) quincena de octubre y quedará sancionada antes del treinta ( 30 ) de noviembre de cada año.- Sancionado el presupuesto, se remitirá al Intendente para su promulgación y cumplimiento. El Intendente Municipal podrá vetarlo total o parcialmente, en tal caso si el Concejo Deliberante insistiera con dos tercios de votos del Cuerpo, el presupuesto observado, quedará definitivamente aprobado. Si no hubiese mayoría para insistir, se formularán proyectos siguiendo el procedimiento establecido en esta norma. b) Si el Concejo Deliberante no sancionase el presupuesto seguirá en vigencia, para el año entrante, las ordenanzas existentes del último presupuesto, establecidas en sus partidas ordinarias. Inc.42) Deberá aprobar, o desechar las cuentas de la administración municipal, previo dictamen del Tribunal de Cuentas, quien deberá expedirse dentro de los treinta días de recibir los comprobantes presentados semestralmente por el Intendente. La decisión del Concejo Deliberante de aprobación o rechazo de las cuentas de la administración municipal, requerirá el voto de la mayoría absoluta del Cuerpo.- Inc.43) Si los vicios proviniesen de defectos, de procedimientos o de hechos o de omisiones, que solo pudieran dar lugar a medidas administrativas, el Presidente del Concejo Deliberante, lo hará notar al Intendente para que disponga lo conveniente, según el caso. Si las cuentas dan lugar a un procedimiento judicial, los que estuvieren comprometidos en ellas, serán de inmediato suspendidos provisionalmente. Cuando la suspensión pudiere recaer en el Intendente Municipal, se necesitarán los dos tercios (2/3) de votos de los miembros del Cuerpo. Inc.44) Dictar normas sobre contratación, régimen de licencias, jubilación, asistencia social y personal. Inc.45) Dictar la Ordenanza Tarifaria sobre, tasas o escalas de contribución de los tributos que corresponda aplicar a la municipalidad, sanciones por infracciones de las normas Municipales. Inc. 46) Aprobar, observar o rechazar la ejecución presupuestaria, en un plazo de noventa días de recibido. Inc. 47) Reglamentar las condiciones de higiene y salubridad de todos los establecimientos comerciales o industriales. Inc. 48) Crear y aprobar el Código de Faltas para el Juzgamiento de infracciones municipales en oportunidad y condiciones que por ordenanza se establezca de conformidad a esta Carta Orgánica. Inc. 49) Tomar juramento al Intendente y Viceintendente, considerar su renuncia, disponer su suspensión y destitución con sujeción a las normas previstas en esta Carta. Considerar los pedidos de licencia del intendente. Inc. 50) El Concejo Deliberante podrá hacer venir a su sala al Intendente y demás funcionarios para pedirle informes y explicaciones que estime conveniente, citándolos por lo menos con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación, salvo los casos de urgencias y comunicando en la citación los puntos sobre los cuales deben informar. Esta facultad podrá ejercerla aún cuando se trate de sesiones de prorroga o extraordinarias. Cuando el informe no satisfaga a criterio del cuerpo, este podrá apercibirlo o suspenderlo por un término no mayor de treinta ( 30) días, necesitando para esta última sanción el voto de las dos terceras partes del cuerpo. Inc. 51) Pedir informes al Departamento Ejecutivo, los que deberán ser contestados dentro del término que determine el Cuerpo, configurando su incumplimiento falta grave y pudiendo ser causal de juicio político a criterio del Concejo Deliberante. También podrán solicitarse informe en forma individual por los Concejales pero esto no tendrá término de contestación. Inc.52) Fijar las remuneraciones del Intendente, Vice Intendente, Secretarios, Directores y Asesores del Departamento Ejecutivo, y del Presidente del Concejo Deliberante, de acuerdo con las siguientes pautas: a) El Intendente una suma equivalente de multiplicar la remuneración básica del Concejal por dos (2). b) El Vice Intendente, y Presidente del Concejo Deliberante una suma equivalente de multiplicar la remuneración básica del concejal por uno coma cinco (1,5). c) Los Secretarios del Departamento Ejecutivo de multiplicar la remuneración básica por uno coma dos (1, 2). d) Los Directores y Asesores del Departamento Ejecutivo una suma equivalente a la de multiplicar la remuneración básica de un Concejal por cero coma noventa (0,90). Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a recomponer los salarios del personal en directa dependencia de este, en consideración de la labor prestada y la afectación exclusiva de los agentes a la función que desempeñan. La presente facultad, solo podrá ejercerse hasta el límite del uno coma cinco (1,5) de la remuneración básica. e) En todas las categorías de funcionarios se elimina los gastos en concepto de representación. Inc.53) Facultar con los votos de los dos tercios del Cuerpo, el establecimiento de fábricas, usinas, sistemas sanitarios, gas natural, caminos, redes de ferroviarios, de acuerdo a la legislación vigente y no pudiendo eximir total o parcialmente de impuestos y tasas municipales por un plazo mayor de diez ( 10 ) años. Inc. 54) Facultar con los votos de los dos tercios del Cuerpo la privatización o concesión de bienes y servicios municipales, a cuyo efecto se creará una comisión de seguimiento, contralor y fiscalización de las condiciones contractuales. Inc.55) Control de la gestión y funcionamiento de toda la administración municipal y fiscalización de la ejecución de la ordenanzas. Inc.56) Reglamentación sobre juegos de azar, apuestas, competencias y demás espectáculos con tributación de la distribución y comercialización. Inc.57) Creación de entes autárquicos y entidades financieras. (Carta Orgánica Municipal, Art 56º)
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¿Cuáles son las AUTORIDADES del Concejo Deliberante?La Presidencia, es ejercida por un concejal elegido de su seno, contando, además, con un Vicepresidente 1º y un Vicepresidente 2º, designados por mayoría simple del cuerpo, y que sean concejales electos. El Secretario del Concejo será nombrado anualmente, por simple mayoría de votos de sus miembros y a propuesta del Presidente. El Secretario no pertenece al seno del Concejo Deliberante
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¿Cómo funciona el Concejo Deliberante?El Concejo Deliberante trabaja sobre proyectos, inquietudes o propuestas de los propios Concejales, del Departamento Ejecutivo, de entes oficiales y particulares o, simplemente, de cualquier ciudadano de Mercedes. Las presentaciones se realizan por Mesa de Entradas los días hábiles de 08:00 a 12:00 hs.
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¿Por qué Concejo se escribe con “C”?Concejo (con C) es una palabra vinculada a conciliar (convenir, concertar). En la Antigüedad, se llamaba concejo a la asamblea vecinal que permitía a los ciudadanos tomar decisiones de gobierno. Existían los concejos cerrados (en los cuales solo podían participar ciertos vecinos destacados) y los concejos abiertos (todos los vecinos estaban habilitados para participar). En cambio, consejo (con S) deriva de aconsejar (sugerir, recomendar), que , también viene del latín, consilium, pero es "el parecer o dictámen que se da o toma para hacer o no hacer una cosa" . Son muchos los concejos que se escriben con "S" , Consejo de Estado, de Hacienda, de Familia, Directivo, de Ministros. Y hay más consejos, pero sólo un concejo.... el "Concejo Deliberante".
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¿Quién elige a los Concejales?El cuerpo electoral esta formado por los electores inscriptos en el Registro Cívico que correspondan a la jurisdicción territorial del municipio y por los extranjeros de ambos sexos, mayores de dieciocho (18) años, con dos años de residencia inmediata en el mismo, que sepan leer y escribir en el idioma nacional y se encuentren inscriptos en un Registro Especial, cuyas formalidades y funcionamiento determine el Municipio. (Carta Orgánica Municipal, Art 37º)
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¿Qué hace un Concejal?Un concejal es una persona elegida por el pueblo para defender los derechos de los vecinos, procurándoles mayores servicios con el propósito de mejorar su calidad de vida, elevando al Departamento Ejecutivo proyectos y propuestas para que éste los haga cumplir.
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¿Cuáles son los requisitos para ser Concejal?Para ser elegido Concejal se requiere: - ser ciudadano argentino o naturalizado, - mayor de edad y con tres (3) años de residencia inmediata en el Municipio, al tiempo de su elección. - Los extranjeros inscriptos en el Padrón Electoral también podrán ser elegidos debiendo tener una residencia inmediata de cinco (5) años en el Municipio. (Carta Orgánica Municipal, Art.38º)
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¿Cuáles son las funciones de un Concejal?Las atribuciones están establecidas a modo enunciativo en la COM Art. 56 y el funcionamiento del Concejo y por ende de sus miembros en el Reglamiento Interno (Res. 751/08)
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¿Qué es una Sesión?Se denominan Sesiones a las reuniones en las que el cuerpo de Concejales trata los Proyectos Legislativos, pudiendo aprobarlos o rechazarlos. Los concejales están obligados a concurrir a todas las sesiones
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¿Qué tipos de Sesiones hay?- ORDINARIAS El Concejo Deliberante se reunirá en sesiones ordinarias desde el primero (1) de febrero hasta el treinta (30) de noviembre de cada año, las que podrán ser prorrogadas hasta treinta (30) días, a iniciativa del Intendente o del propio Cuerpo decidido por simple mayoría de votos de los miembros presentes. (C.O.M., Art. 50º) - EXTRAORDINARIAS Podrán ser convocadas por el Intendente, o autoconvocarse con la firma de la tercera parte de los miembros del Cuerpo, especificando el motivo, debiendo tratarse solamente el o los asuntos que hayan motivado la convocatoria, salvo casos de denuncias que den lugar a la formación de Comisión de Juicio Político o temas que por lo menos un tercio de la totalidad de los miembros introduzca, debiendo siempre respetar la prioridad de tratamiento de los que motivaron la convocatoria. (C.O.M, Art51º) - PREPARATORIAS Tiene como finalidad la organización del Concejo, es presidida por un Presidente y Secretario provisorios y una Comision de Poderes. En esa sesión se toma conocimiento del acto eleccionario y si los electos reúnen las condiciones del Art. 38 de la COM. - ESPECIALES Se convocan por el Presidente por temas que por su trascendencia o importancia amerite la necesidad de su llamado.
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¿Son públicas las Sesiones?Las sesiones del Concejo serán PÚBLICAS; para conferirles el carácter de SECRETAS, se necesitará el voto afirmativo de los dos tercios de los miembros del Cuerpo. Esta situación se planteará tanto cuando una sesión Pública pasa a ser Secreta, como cuando es Secreta desde su convocatoria. (Art. 116, R.I.)
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¿Qué tipos de proyectos hay?- ORDENANZAS Crean, reforman, suspenden o derogan una regla general, cuyo cumplimiento compete al Departamento Ejecutivo. - RESOLUCIONES Tienen por objeto resolver solicitudes particulares o aquellos temas que por su naturaleza no afecten un interés público general o fueses de menos importancia para ser considerados como Ordenanzas. - COMUNICACIONES Tienen por objeto contestar, recomendar, pedir o exponer algo. - DECLARACIONES Toda moción o proposición destinada a reafirmar las atribuciones de la Carta Orgánica Municipal y Constitucionales: Nacional y Provincial, expresar un deseo o una aspiración del Concejo Deliberante. (Arts. del 52 al 55, Reglamento Interno del CD)
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¿Cómo se presentan los proyectos?El Proyecto se presenta por escrito y firmado por el autor o autores. Para ser considerado entrado, deberá ser puesto en Secretaría con 36 hs de anticipacion a la Sesión próxima. (Art. 60, R.I.) Los proyectos de Ordenanzas, Resoluciones, Comunicaciones y Declaraciones, deberán contener los motivos que la determinan, y sus disposiciones deberán ser claras y concisamente concebidas y determinadas. Todas las disposiciones generales que tienen fuerza de Ordenanza, llevará el encabezamiento: "Por todo ello, LA MUNICIPALIDAD DE MERCEDES REUNIDA EN CONCEJO ORDENA"; y todas las resoluciones, comunicaciones o declaraciones: “EL CONCEJO DELIBERANTE DE MERCEDES, "RESUELVE", "COMUNICA” o “DECLARA”. (Arts. del 55 al 58, R.I.)
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¿Quiénes pueden presentar proyectos de Ordenanza?Las ordenanzas tienen su origen en el Concejo Deliberante por proyectos presentados por sus miembros, por el Intendente (Art. 74 COM) o por los ciudadanos (Iniciativa ART. 136, COM)
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¿Qué son las Comisiones?Los Órganos Legislativos instituyen en su funcionamiento Comisiones Internas compuestas por un número determinado de miembros de los distintos Bloques partidarios que componen el Cuerpo Legislativo, y que tienen por objetivo el análisis y estudio de los proyectos legislativos para luego aconsejar al Cuerpo sobre la decisión a tomar en relación al proyecto o asunto.
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¿Qué tipo de comisiones hay?- COMISIONES PERMANENTES En el Concejo Deliberante funcionan siete (7) Comisiones Permanentes, cada una de ellas compuesta por tres (3) miembros titulares como mínimo, quienes son designados a propuesta de los Bloques Legislativos en la primera Sesión Ordinaria del período (se podrá nombrar suplentes). Estas Comisiones son: 1) Presupuesto, Hacienda, Industria y Comercio; 2) Obras Públicas, Urbanismo, Transporte y Servicios Públicos; 3) Peticiones, Ordenanzas y Reglamentos; 4) Educación, Cultura, Deportes, Turismo y Asistencia Social; 5) Control de Gestión; 6) Salubridad, Salud Pública, Medio Ambiente y Ecología. 7) De la Mujer (R.I., Art. 35º, modificado por Res. 1000/13) - COMISIONES ESPECIALES Son aquellas que se crean para un fin especifico. La primera es la de Labor Parlamentaria. Su creación se realiza a través de una Resolución y su funcionamiento se rige por lo establecido en el Reglamento Interno del Concejo Deliberante.
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¿Dónde se reúnen los concejales a celebrar las reuniones?Las reuniones de comisión tienen lugar en el Concejo Deliberante: Salón Pedro Ferré, Planta alta de la Municipalidad de Mercedes.
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¿Qué son las Comisiones Vecinales?La Municipalidad de Mercedes, promoverá la formación de comisiones vecinales, conforme a las exigencias que fije la ordenanza. Únicamente serán reconocidas como tales debidamente inscriptas y con personería jurídica municipal otorgada por ordenanza.- Tendrá como función gestionar y promover servicios y ejecución de obras públicas municipales en sus respectivas jurisdicciones, pudiendo colaborar en su control.- (Art. 133, C.O.)
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¿Qué son los Bloques?Son las agrupaciones de los Concejales de acuerdo al partido político del que fueron elegidos. En la actualidad son los siguientes: - ECO (3 miembros), - Partido Liberal (1 miembro)l, - Partido Justicialista (1 miembro), - Cambio Solidario (2 miembros), - Partido Justicialista Juan Domingo Perón (2 miembros), - Por la Unión (1 miembro) - Partido Nuevo (1 miembro)
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¿Qué es una Audiencia Pública?Podrá ser convocada por los ciudadanos inscriptos en el Padrón Electoral para tratar temas que sean del interés general de la comunidad. Cuando la petición de Audiencia Pública cuente con la firma del cero coma cinco por ciento (0,5) del electorado Municipal dicha convocatoria resultara obligatoria; también lo será antes del tratamiento legislativo de proyectos que pongan en riesgo el desarrollo sostenible de la comunidad, y ante modificaciones de uso o dominio de bienes públicos municipales.- (Art. 132, C.O.)
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