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EL CONCEJO DELIBERANTE

¿QUÉ HACE?

El Concejo Deliberante trabaja sobre proyectos, inquietudes o propuestas de los propios Concejales, del Departamento Ejecutivo, de entes oficiales y particulares o, simplemente, de cualquier ciudadano de Mercedes. 

¿QUÉ ES EL CONCEJO DELIBERANTE?

El Concejo Deliberante es

el Poder Legislativo de

la Municipalidad. Está compuesto

por once Concejales.

¿DÓNDE SE SE ENCUENTRA?

El Concejo Deliberante funciona en el  1º piso de la Municipalidad de Mercedes, en Sarmiento 650. Estamos a su disposición de Lunes a Viernes, de 8hs a 12hs. 

AUTORIDADES

PRESIDENTE

ATRIBUCIONES Y DEBERES

 a): Citar a Sesiones ordinarias con 12 horas de anticipación y a extraordinarias, 4 horas antes por lo menos. Salvo en casos de temas que por su importancia, generen Sesiones Especiales, o de Emergencia, Políticas, Económicas, Naturales, Alteraciones del Orden Público; las que no requerirán de plazo alguno para su materialización, no existiendo en estos casos, las exigencias reglamentarias hacia los señores Concejales.

b): Poner en conocimiento de los miembros del Concejo Deliberante las comunicaciones recibidas.

c): Llamar a los señores Concejales al recinto y abrir la Sesión.  

e): Dirigir las discusiones de acuerdo a este Reglamento.

f): Proponer la votación y proclamar el resultado por medio de su Secretaria.

g): Firmar las comunicaciones, actas, resoluciones y procedimientos del Concejo Deliberante.

h): Llamar al orden y a la cuestión a los señores Concejales.

i): Hacer observar este Reglamento, en todas sus partes y ejercer las demás funciones que surjan de la naturaleza del cargo. j): Presentar a la aprobación del Concejo Deliberante su Presupuesto de Gastos.

k): Pasar al D.E.M. las comunicaciones; ordenanzas y resoluciones sancionadas.
 l): Proveer lo conveniente al orden y mecanismo de la Secretaría y el personal dependiente del Concejo Deliberante.

m): Representar al Concejo Deliberante en sus relaciones con el D.E.M. y con las demás autoridades.

n): Designar los asuntos que han de formar el orden del día, sin perjuicio de los que en los casos especiales resuelva el C.D.  

o): Administrar los fondos que, por Presupuesto, correspondan al Concejo Deliberante.

p): Ordenar instruir sumario en los casos de faltas por parte de los empleados del Cuerpo, con objeto de someterlos a consideración de sus miembros, quienes resolverán en última instancia por mayoría  absoluta.

q): Disponer lo referente a la guardia policial del Concejo Deliberante.

r): El Presidente podrá presentar proyectos de Ordenanza, Resolución, Comunicación, los que se incorporarán al Temario y tratarse en la Sesión en un apartado especial.

s): El Presidente podrá hacer desalojar del recinto a toda persona que realice demostraciones o señales de aprobación o de reprobación, que atenten el normal desenvolvimiento de la Sesión.

t) Si el desorden fuera general, deberá llamar al orden y si se repitiese, podrá suspender la Sesión hasta que se desaloje el recinto. Si se resistieren a salir, podrá hacer uso de la fuerza pública. Asimismo, prohibirá la entrada a aquellas personas de notoria reincidencia en desórdenes, pero necesita para esto, acuerdo previo del Concejo Deliberante. 
 

(Art. 22, Título IV, Reglamento Interno del CD Mercedes.)

PRESIDENTE
VICE PRESIDENTES

Los Vicepresidentes, por su orden, reemplazarán y sustituirán al Presidente, en todas las atribuciones y facultades que emanan del presente Reglamento. En caso de renuncia, muerte o cualquier caso de cesación en su mandato, el Presidente será reemplazado en su cargo, hasta terminar el plazo de su mandato, por el Vicepresidente 1º, 2º o Presidentes de las Comisiones de trabajo, en su orden, según el enunciado del TITULO VII, Art. 33 De Las Comisiones.

​

(Art. 24, R.I.)

​

(Artkdvnsldvn(

AUTORIDADES
CONCEJALES

CONCEJALES

Un concejal es una persona elegida por el pueblo para

defender los derechos de los vecinos, procurándoles mayores servicios

con el propósito de mejorar su calidad de vida.

Eleva al Departamento Ejecutivo proyectos y propuestas

para que éste los haga cumplir.

CONCEJALES
ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL CONCEJO DELIBERANTE

Art. 56º, Carta Orgánica de Mercedes

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Inc. 1) Nombrar y declarar cesante o exonerar a sus secretarios. 
 
Inc.2) Presentar Anualmente el Presupuesto de Gastos del Concejo Deliberante para ser aprobado el Presupuesto General del Municipio, no pudiendo exceder  el ocho por ciento ( 8% )del toral del Cálculo de Recursos del Presupuesto General. 
 
Inc.3) Instrumentar, mediante ordenanzas, el manejo de fondos del Concejo Deliberante, con la apertura de una cuenta corriente bancaria y un sistema de contabilidad que le permita cumplir con las obligaciones previsionales y sociales, y con una adecuada rendición de cuentas. 
 
Inc.4) Decidir en los casos de destitución de los funcionarios y empleados designados con su acuerdo. 
 
Inc.5) Nombrar de su seno la Comisión Investigadora para que informe sobre la marcha de la administración y asunto que determine el reglamento. 
 
Inc.6) Imponer multa por excusación motivada para aceptar el cargo de miembros de las comisiones empadronadoras y las mesas receptoras de voto y en los demás casos establecidos por Ley. 
 
Inc.7) Proceder contra las personas que fuera de su seno faltare el respeto en sus sesiones o a algunos de los miembros del cuerpo, ordenando el arresto del culpable por un término que no exceda de diez (10) días y someterlo a la Justicia si correspondiere. 

Inc.8)  Crear un cuerpo de inspectores municipales para la ejecución de sus disposiciones, sin perjuicio del  auxilio que deberá prestar la Policía y otras Autoridades  Provinciales cuando le fuere requerido.      
 
Inc.9) Aceptar con beneficio de inventario o repudiar herencias, legado o donaciones a la Municipalidad. 
 
Inc.10) Allanar domicilios y requerir el auxilio de la Fuerza Pública, con los alcances y circunstancias del art. doce (12) de la Constitución Provincial, en resguardo de la Salud Pública. 
 
Inc.11) Podrá crear Secretarías, mediante Ordenanzas. 
 
Inc.12) Prevenir y reprimir la destrucción de las especies vegetales. 
 
Inc. 13) Dictar las Ordenanzas sobre servicios domésticos y changarines. 
 
Inc.14) Dictar el escalafón único, funcional y móvil, respetando siempre la carrera administrativa del personal municipal observando su estabilidad, conforme a legislación vigente. 
 
Inc.15) Reglamentar la Declaración Jurada Patrimonial de funcionarios de la Municipalidad. 
 
Inc.16) Reglamentar la venta de bienes de propiedad municipal, en subasta pública. 
 
Inc.17) Reglamentar la oficina química bromatológica veterinaria municipal. 

 Inc. 18) Autorizar la contratación de empréstitos nacionales y extranjeros de acuerdo a la Constitución. 

 

Inc. 19) Organizar el tránsito vehicular y la prestación de servicios urbanos de pasajeros.  

 

Inc.20) Prever a los gastos comunales no incluidos en el Presupuesto y que haya necesidad de atender.  

 

Inc. 21) Sancionar anualmente el presupuesto de conformidad a lo estatuido en la Constitución Provincial y de acuerdo con las siguientes pautas:   

        a) No podrá destinarse más del sesenta  por ciento ( 60 % ) del Presupuesto para sueldos de la Administración Municipal.

      b) Deberá asignarse para gasto de salud, educación y acción social no menos del catorce por ciento ( 14 % )

               c) No podrá destinarse más del uno por ciento ( 1 % ) del total del presupuesto para gasto de publicidad y propaganda. 

Inc.22) Coordinar con los organismos del área, medidas de control, prevención, promoción, asistencia y rehabilitación de la salud. 

 

Inc.23) Reglamentará el funcionamiento de las salas de primeros auxilios y centros de rehabilitación municipales. 
 
Inc.24) Autorizar la creación de centros de rehabilitación del enfermo mental. 
 
Inc.25) Dictará normas que asegure la educación de toda la población, desde la niñez a la adultez, en coordinación con los planes nacionales, provinciales, instituciones privadas y del medio. 
 
Inc.26) Promover planes, de educación parasistemática, a través de los medios de comunicación radial y televisivos, como así también la realización de contratos o convenios con talleres privados de técnicos y artesanos. 
 
Inc.27) Propiciar la creación de escuelas de artes e idiomas autóctonos y extranjeros, reglamentar los espectáculos de educación artísticas y cultural, con preferencia con lo relacionado con nuestras tradiciones folklóricas. 
 

Inc.28) Protegerá especialmente a la familia en todas sus facetas: maternidad, niñez, vejez y discapacidad.  
 
Inc. 29) Promover la fundación de un lugar geriátrico. 
 
Inc. 30) Creará un fondo para la construcción de viviendas económicas con esfuerzo propio. 
 
Inc. 31) Proteger a las sociedades de beneficencia, mutualista, culturales y artísticas, por medios de medidas tendientes a coadyuvar al mejoramiento y dirección de los establecimientos que dichas sociedades tengan. 
 
Inc. 32) Asignar partidas para el otorgamiento se subsidios destinados a personas de escasos recursos.    Inc. 33) Promover en coordinación con Nación, Provincia y Asociaciones intermedias las condiciones favorables para una efectiva práctica del derecho que asiste a todo vecino respecto del acceso a la recreación, a la actividad física y al deporte, para alcanzar el desarrollo integro como persona. 
 
Inc.34) Podrá crear la Dirección de Deportes y Recreación Municipal, dependiente de la Secretaria de Educación, Salud y Acción Social la que estará a cargo de un profesional graduado en la especialidad y que organizará toda las actividades y espectáculos deportivos y educación física y social en el municipio, sancionando a tal efecto las ordenanzas necesarias para su funcionamiento. 
 
Inc.35) Promover los talentos deportivos asegurando la participación de los valores locales, y su proyección provincial, nacional e internacional. 
 
Inc.36) Reglamentar la tenencia de animales y sancionar toda crueldad sobre los mismos. 
 
Inc.37) Reglamentar sistemas de prevención de ruidos molestos, gases tóxicos y otras emanaciones perjudiciales. 
 
Inc.38) Instrumentar lo necesario para evitar todo lo que signifique un peligro moral y social, controlando el cumplimiento de las calificaciones de espectáculos y videos, como ser la venta y difusión de escritos y dibujos contrarios a la moral.   

Inc.39) Reglamentar los locales de reuniones públicas, y todo los lugares en que se puedan generar escándalos y desordenes, facultando al Departamento Ejecutivo la clausura en forma temporaria o definitiva mediante ordenanzas. 
 
Inc.40) Proveer lo conducente a la protección y mejoramiento de las plazas, paseos, y jardines municipales, incentivando la creación de nuevos espacios verdes en inmuebles del dominio público y privado. 
 
Inc.41) Los proyectos de Presupuestos de Cálculos de Recursos y Gastos deberán ser preparados por el Intendente antes del treinta (30) de agosto de cada año y remitir al Concejo Deliberante dentro de la primera (1º) quincena de septiembre. Se compondrá de tres (3) títulos. El Cálculo de Recursos Totales; los Gastos de Inversiones del Departamento Ejecutivo y los Gastos del Concejo Deliberante. Todos estos títulos estarán compuestos por rubros, incisos e ítems que detallen adecuadamente la conformación de los mismos.  El ejercicio del presupuesto se inicia el uno ( 1) de enero y finaliza el treinta y uno (31) de diciembre de cada año y al solo efecto del cierre de cuentas se extenderá por treinta  ( 30) días corridos. En caso de que no se cumpliese con esta obligación, una Comisión del Concejo Deliberante, proyectará el presupuesto municipal, debiendo todas las oficinas suministrar los datos requeridos para su mejor desempeño.- El procedimiento para la confección se ajustará a las siguientes disposiciones:

      a) El presupuesto deberá ser presentado por la Comisión en la segunda ( 2º) quincena de octubre y quedará sancionada antes del treinta ( 30 ) de noviembre de cada año.- Sancionado el presupuesto, se remitirá al Intendente para su promulgación y cumplimiento. El Intendente Municipal podrá vetarlo total o parcialmente, en tal caso si el Concejo Deliberante insistiera con dos tercios de votos del Cuerpo, el presupuesto observado, quedará definitivamente aprobado. Si no hubiese mayoría para insistir, se formularán proyectos siguiendo el procedimiento establecido en esta norma.

        b) Si el Concejo Deliberante no sancionase   el presupuesto seguirá en vigencia, para el año entrante, las ordenanzas existentes del último presupuesto, establecidas en sus partidas ordinarias.

Inc.42) Deberá aprobar, o desechar las cuentas de la administración municipal, previo dictamen del Tribunal de Cuentas, quien deberá expedirse dentro de los treinta días de recibir los comprobantes presentados semestralmente por el Intendente. La decisión del Concejo Deliberante de aprobación o rechazo de las cuentas de la administración municipal, requerirá el voto de la mayoría absoluta del Cuerpo.- 
 
Inc.43) Si los vicios proviniesen de defectos, de procedimientos o de hechos o de omisiones, que solo pudieran dar lugar a medidas administrativas, el Presidente del Concejo Deliberante, lo hará notar al Intendente para que disponga lo conveniente, según el caso. Si las cuentas dan lugar a un procedimiento judicial, los que estuvieren comprometidos en ellas, serán de inmediato suspendidos provisionalmente. Cuando la suspensión pudiere recaer en el Intendente Municipal, se necesitarán los dos tercios (2/3) de votos de los miembros del Cuerpo. 
 
Inc.44) Dictar normas sobre contratación, régimen de licencias, jubilación, asistencia social y personal. 
 
Inc.45) Dictar la Ordenanza Tarifaria sobre, tasas o escalas de contribución de los tributos que corresponda aplicar a la municipalidad, sanciones por infracciones de las normas Municipales. 
 Inc. 46) Aprobar, observar o rechazar la ejecución presupuestaria, en un plazo de noventa días de recibido. 
 
Inc. 47) Reglamentar las condiciones de higiene y salubridad de todos los establecimientos comerciales o industriales. 
 
Inc. 48) Crear y aprobar el Código  de Faltas para el Juzgamiento de infracciones municipales en oportunidad y condiciones que por ordenanza se establezca de conformidad a esta Carta Orgánica. 
 
Inc. 49) Tomar juramento al Intendente y Viceintendente, considerar su renuncia, disponer su suspensión y destitución con sujeción a las normas previstas en esta Carta. Considerar los pedidos de licencia del intendente. 
 

Inc. 50) El Concejo Deliberante podrá hacer venir a su sala  al Intendente y demás funcionarios para pedirle informes y explicaciones que estime conveniente, citándolos por lo menos con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación, salvo los casos de urgencias y comunicando en la citación los puntos sobre los cuales deben informar. Esta facultad podrá ejercerla aún cuando se trate de sesiones de prorroga o extraordinarias. Cuando el informe no satisfaga a criterio del cuerpo, este podrá apercibirlo o suspenderlo por un término no mayor de treinta ( 30) días, necesitando para esta última sanción el voto de las dos terceras partes del cuerpo. 
 
Inc. 51) Pedir informes al Departamento Ejecutivo, los que deberán ser contestados dentro del término que determine el Cuerpo, configurando su incumplimiento falta grave y pudiendo ser causal de juicio político a criterio del Concejo Deliberante. También podrán solicitarse informe en forma individual por los Concejales pero esto no tendrá término de contestación. 
 
Inc.52) Fijar las remuneraciones del Intendente, Vice Intendente, Secretarios, Directores y Asesores del Departamento Ejecutivo, y del Presidente del Concejo Deliberante, de acuerdo con las siguientes pautas: 
      a) El Intendente una suma equivalente de multiplicar la remuneración básica del Concejal por dos (2).

             b) El Vice Intendente, y Presidente del Concejo Deliberante una suma equivalente de multiplicar la remuneración básica del concejal por uno coma cinco (1,5).           

             c) Los Secretarios del Departamento Ejecutivo de multiplicar la remuneración básica por uno coma dos (1, 2). 

               d) Los Directores y Asesores del Departamento Ejecutivo una suma equivalente a la de multiplicar la remuneración básica de un Concejal por cero coma noventa  (0,90). Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a recomponer los salarios del personal en directa dependencia de este, en consideración de la labor prestada y la afectación exclusiva de los agentes a la función que desempeñan. La presente facultad, solo podrá ejercerse hasta el límite del uno coma cinco (1,5) de la remuneración básica.

          e) En todas las categorías de funcionarios se elimina los gastos en concepto de representación.

 

Inc.53) Facultar con los votos de los dos tercios  del Cuerpo, el establecimiento de fábricas, usinas, sistemas sanitarios, gas natural, caminos, redes de ferroviarios, de acuerdo a la legislación vigente y no pudiendo eximir total o parcialmente de impuestos y tasas municipales por un plazo mayor de diez ( 10 ) años. 
 
Inc. 54) Facultar con los votos de los dos tercios del Cuerpo la privatización o concesión de bienes y servicios municipales, a cuyo efecto se creará una comisión de seguimiento, contralor y fiscalización de las condiciones contractuales.    
 
Inc.55) Control de la gestión y funcionamiento de toda la administración municipal y fiscalización de la ejecución de la ordenanzas. 
 
Inc.56) Reglamentación sobre juegos de azar, apuestas, competencias y demás espectáculos con tributación de la distribución y comercialización. 
 
Inc.57) Creación de entes autárquicos y entidades financieras. 

​

SECRETARIAS

SECRETARÍAS

SECRETARIO

ATRIBUCIONES Y DEBERES

a): ANTES de entrar en ejercicio de sus funciones prestará Juramento de Ley ante el Concejo Deliberante. 
b): REDACTAR las actas y organizar las publicaciones que se hicieran por orden del Cuerpo, pudiendo solicitar uno o más auxiliares 
e): CUMPLIR estrictamente el horario que le fije el Presidente del Concejo Deliberante. 
d): VERIFICAR y computar el resultado de las votaciones detallando el resultado de las mismas. 
e): DAR CUMPLIMIENTO a los demás trabajos y órdenes que el Presidente le diera en uso de sus atribuciones. 
f): REFRENDAR todos los documentos firmados por el Presidente. 
g): CONTROLAR la redacción de las actas provisorias de cada Sesión, que se redactaran en original y duplicado. Una vez aprobada el acta por el Concejo Deliberante, los dos ejemplares, firmados por el Presidente y el Secretario, serán reservados para encuadernarse al final de cada año y constituirán la recopilación del Concejo Deliberante (el duplicado), y el libro de Actas del Concejo Deliberante (el original). 
 

h): DAR LECTURA a las actas en cada Sesión, refrendándolas después de ser aprobadas por el Concejo Deliberante y firmadas por el Presidente. 
i): DEBERA cuidar el arreglo del archivo general del Concejo Deliberante y custodiar uno en especial bajo llave, cuando tenga el carácter de reservado. 
j): GUARDAR y conservar en orden y aseo, seguridad y buen método, los documentos públicos de toda clase que el Concejo Deliberante recibiese o se le hubiese confiado, formando un índice de todo aquello que fuese depositado en los archivos. 
k): A FIN de cada año levantará en un libro especial, un inventario general de todos los libros del archivo y las cosas a su cargo.

(Art. 25, R.I.)

Martin.jfif

SECRETARIO

Dr. Martín Villalba | 12/2022 - 12/2023

​

CONTACTO

           martin_enserio@hotmail.com

             (3773) 628019

SECRETARIA DE COMISIONES

Sra. Gladis Clorinda Sandoval | desde 1997

​

CONTACTO

         concejodeliberante.mdes@gmail.com

         (3773) 411673

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ASESOR CONTABLE

Cra.  Elena Paine |  12/2023 - 12/2024

​

CONTACTO

        

         

​

PROSECRETARIO

Sr. Luis Santiago Rolón | desde 1988

​

CONTACTO

         rolonluiss64@gmail.com

         (3773) 412484

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